LA
LEGALIDAD O NO DE GRABAR UNA CONVERSACIÓN
Existe la falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la
intimidad de la persona que está siendo grabada.
Ante esto, es necesario aclarar cuándo la grabación de una
conversación puede ser delito por atentar contra un derecho fundamental y
cuándo puede ser una prueba válida para utilizarla en un juicio.
GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE INTERVIENE LA PERSONA QUE GRABA
- Esta grabación es lícita y no vulnera derechos
fundamentales: ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de
las comunicaciones.
- La jurisprudencia en este sentido es pacífica y
fue establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia
114/84 de 29 de noviembre: no hay secreto para aquel
a quien la comunicación se dirige, y que libremente ha decidido manifestar
lo que considere.
- Quien emplea durante su conversación un aparato
que permite grabar, copiar o conservar aquella conversación, no
está violando el secreto de las comunicaciones, salvo casos
excepcionales en que el contenido de la conversación afectase a la
intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE NO INTERVIENE LA PERSONA QUE GRABA
- La jurisprudencia señala que quien graba una
conversación de un tercero, sin su consentimiento y sin ser parte
de la misma, atenta contra el derecho al secreto de las
comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 CE.
- La conversación no se dirige al que graba, es una
conversación privada entre otros interlocutores, y esto ya supondría un
delito.
- Para que esta conducta fuese lícita debería estar
autorizada por los propios intervinientes o basada en una orden judicial
fundamentada, limitada en el tiempo y con un fin concreto.
¿PUEDE APORTARSE UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA EN UN JUICIO?
- La ley admite como medios de prueba la
reproducción de la palabra o la imagen, salvo en aquellos casos en los que
hayan sido obtenidos violando algún derecho fundamental de la parte
afectada, en cuyo caso sería rechazada.
- La jurisprudencia mayoritaria sigue esta tesis, y
la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda número
623/2020, de 19 de noviembre, ha determinado que podrán
aportarse estas grabaciones en un procedimiento judicial, y deberán ser
consideradas pruebas válidas, siempre que en la conversación participe la
persona que las ha grabado.
En definitiva, cuando una persona emite voluntariamente una opinión o
secretos a su interlocutor, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades
y las transmite al que escucha, que podrá grabar esa conversación, sin que la
grabación como tal vulnere el secreto a las comunicaciones.
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