A PARTIR DE JULIO CAMBIA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

 



A partir del 1 de julio entran en vigor las nuevas reglas de IVA en el comercio electrónico en el ámbito de la Unión Europea.

Voy a referirme al llamado sistema de ventas a distancia. Son aquéllas en las que no hay desplazamiento del comprador, el particular, a las instalaciones del vendedor. A modo de ejemplo serían las compras por catálogo o por internet. El mecanismo de ventas a distancia determina el lugar de realización de la operación y, en definitiva, dónde tributan a efectos de IVA.

Actualmente, estas ventas son gravadas, con carácter general, en el país donde se inicia el transporte. No obstante, al objeto de que no se produzcan efectos distorsionadores derivados de la existencia de diferentes tipos impositivos según el país, por ejemplo, en Luxemburgo el tipo impositivo es del 16%, se ha establecido un sistema basado en umbrales de ventas de en torno a los 35.000 euros. Así, las empresas deben monitorizar las ventas que se realizaban país por país, y cuando se superan los umbrales tributarán en destino.

El objetivo de la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, es buscar la simplificación en este tipo de operaciones y de paso evitar el fraude.

Con esta modificación se establece un umbral único y común para todos los países de 10.000 euros. Cuando se supere dicho límite los bienes tributarán al tipo impositivo de IVA del Estado miembro donde finalice el transporte, esto es, el de destino.

Si las ventas totales superan el umbral de 10.000 euros, la compañía podrá ingresar todo el IVA de sus ventas en España mediante el sistema de ventanilla única u OSS, One-Stop-Shop, declarando los tipos aplicables en cada país en el modelo 369. Sin duda, esta novedad constituye una simplificación importante, porque evita a la empresa tener que ingresar el IVA en cada país de la UE en la que opere.

Otra novedad, muy importante, es que a partir del 1 de julio desaparece el trato preferencial del que disfrutaban los bienes de escaso valor importados desde fuera de la UE, al eliminarse la exención del IVA a las importaciones de bienes de hasta 22 euros.


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